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Prestaciones monetarias a corto plazo
| de enfermedad y accidente común l por accidente de trabajo l
| de maternidad l

Las prestaciones de enfermedad y accidente común


Esta prestación monetaria protege a toda persona que temporalmente no pueda concurrir al trabajo y necesita asistencia médica o reposo por causa de una enfermedad o accidente común certificada por el facultativo de cualquier instalación asistencial, por el médico de familia o el médico del centro de trabajo.

Para acceder a esta prestación no se exige “período de calificación” o de cotización. Existe la institución de un período de espera que es de tres días de carencia. Se concede durante todo el transcurso de la contingencia por lo que no tiene límite, es decir el subsidio se paga durante el período de invalidez temporal para el trabajo y hasta que se produzca el alta médica o se conceda pensión por invalidez total o parcial.

Durante el período de incapacidad temporal se concede al trabajador enfermo o lesionado, como prestación monetaria, un subsidio diario excluyendo los días de descanso semanal. Este subsidio es equivalente a un porcentaje de su salario promedio diario que se saca de lo percibido en los seis meses anteriores a la fecha de la invalidez temporal, correspondiendo el 50 % si la enfermedad o accidente es de origen común y el trabajador se encuentra hospitalizado y se paga desde el primer día de hospitalización sin que medie período de espera y el 60 % si no está hospitalizado.

Si la enfermedad o lesión se adquiere al ejecutar el trabajador un acto heroico salvando vidas humanas, en defensa de su centro de trabajo o de otros bienes fundamentales de la sociedad o cumpliendo misiones internacionalistas, la cuantía del subsidio se eleva sumando un 20 % a los porcentajes que corresponda aplicar sobre su salario promedio.

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