Esta prestación monetaria protege a toda persona que temporalmente
no pueda concurrir al trabajo y necesita asistencia médica o reposo
por causa de una enfermedad o accidente común certificada por el
facultativo de cualquier instalación asistencial, por el médico
de familia o el médico del centro de trabajo.
Para acceder a esta prestación no se exige “período
de calificación” o de cotización.
Existe la institución de un período
de espera que es de tres días de carencia.
Se concede durante todo el transcurso de la contingencia
por lo que no tiene límite, es decir el
subsidio se paga durante el período de invalidez
temporal para el trabajo y hasta que se produzca
el alta médica o se conceda pensión
por invalidez total o parcial.
Durante el período de incapacidad temporal
se concede al trabajador enfermo o lesionado, como
prestación monetaria, un subsidio diario
excluyendo los días de descanso semanal.
Este subsidio es equivalente a un porcentaje de
su salario promedio diario que se saca de lo percibido
en los seis meses anteriores a la fecha de la invalidez
temporal, correspondiendo el 50 % si la enfermedad
o accidente es de origen común y el trabajador
se encuentra hospitalizado y se paga desde el primer
día de hospitalización sin que medie
período de espera y el 60 % si no está hospitalizado.
Si la enfermedad o lesión se adquiere al
ejecutar el trabajador un acto heroico salvando
vidas humanas, en defensa de su centro de trabajo
o de otros bienes fundamentales de la sociedad
o cumpliendo misiones internacionalistas, la cuantía
del subsidio se eleva sumando un 20 % a los porcentajes
que corresponda aplicar sobre su salario promedio. |