Las prestaciones por la incapacidad temporal para el trabajo producida
por un accidente de trabajo o enfermedad profesional tienen como
objetivo proteger al trabajador por esas pérdidas. Las premisas
que se tienen en cuenta es que la enfermedad o accidente incapacite
al trabajador para asistir al trabajo, que dicha incapacidad sea
temporal pues si es definitiva estamos en presencia de otras prestaciones
de origen diferente y que esté certificada por las autoridades
sanitarias. En nuestro caso se requiere de una investigación
por el centro de trabajo, donde participa la organización
sindical, para determinar que efectivamente se está en presencia
de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Los accidentes de trayecto se equiparan a los accidentes
de trabajo cuando concurran las circunstancias, de
que se produjeron en el trayecto del trabajador de
su casa para el trabajo o de este para su casa después
de concluida la jornada laboral. También se
consideran accidentes de trabajo los producidos en
movilizaciones para trabajo voluntario a favor de
obras sociales para la comunidad o de apoyo a una
actividad económica importe, como puede ser
la zafra azucarera.
El accidente de trabajo y la enfermedad profesional
tienen los mismos problemas que la protección
de la enfermedad y el accidente común. En
nuestro caso, para la concesión de las prestaciones
correspondientes no se exige un determinado período
de cotización o de empleo y sólo se
diferencian en la cuantía de las prestaciones
monetarias y en el período de espera.
El trabajador enfermo o lesionado recibe hasta su
curación o rehabilitación las prestaciones
en servicios y en especie que requiera. Durante el
período de su incapacidad se concede, como
prestación monetaria, un subsidio diario equivalente
a un porcentaje de su salario promedio diario, correspondiendo
el 70 % si el trabajador se encuentra hospitalizado
y el 80 % si no está hospitalizado. En este
tipo de prestación no se aplica ningún
período de carencia.
| Hospitalizado |
Enfermedad o accidente
de origen común |
Enfermedad profesional
o accidente del trabajo |
 |
| si está |
50 % |
70 % |
 |
| 50 % |
60% |
80% |
Año 2004
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