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Las prestaciones de maternidad


Las prestaciones por maternidad están dadas por la ausencia al trabajo como consecuencias del embarazo de la mujer trabajadora, el parto y después del parto. Durante el descanso por maternidad se tiene derecho a la asistencia médica gratuita para la madre y su prole y la prestación económica correspondiente.

Este tipo de prestación está sujeta a un período de empleo, será requisito indispensable que la trabajadora se encuentre vinculada laboralmente, y haya laborado no menos de 75 días en los 12 meses inmediatos anteriores al inicio de su disfrute, con independencia de los centros de trabajo en que haya acumulado dicho período.

La Ley de Maternidad vigente hasta junio del 2003 databa del 14 de enero de 1974 con poco más de 29 años. Las experiencias adquiridas y los estudios que se realizan referidos a la maternidad, la paternidad y el cuidado de los hijos e hijas, aconsejaron introducir algunas modificaciones y adiciones a la legislación vigente. Es por ello que el Consejo de Estado dictó el Decreto Ley número 234 que sustituye la anterior disposición sobre maternidad.

La familia como célula fundamental de la sociedad, es un ámbito de gran importancia en el desarrollo integral de los niños y las niñas, donde no sólo desempeñan un papel relevante las relaciones paterno filiales sino también las del parentesco en general, por lo que desde esa concepción resulta conveniente propiciar una integración mayor de sus miembros, para el apoyo que puedan necesitar la madre y el padre trabajadores en la atención y cuidado de sus hijos e hijas menores de edad.

La protección

La norma jurídica concede derechos a la mujer trabajadora y protege su maternidad, asegurando y facilitando su atención médica durante el embarazo, el descanso pre y postnatal, la lactancia materna y el cuidado de los hijos e hijas menores de edad; así como el tratamiento diferenciado en el caso de discapacidad de éstos o de fallecimiento de la madre.

Asimismo contribuye a propiciar la responsabilidad compartida de la madre y el padre en el cuidado y atención de los hijos e hijas, atendiendo a las condiciones particulares de trabajo que ambos desempeñan. Es de aplicación a la madre y al padre adoptivos en todo lo que concierne a la protección de los hijos e hijas.


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