Las prestaciones por maternidad están dadas por la ausencia al
trabajo como consecuencias del embarazo de la mujer trabajadora, el parto
y después del parto. Durante el descanso por maternidad se tiene
derecho a la asistencia médica gratuita para la madre y su prole
y la prestación económica correspondiente.
Este tipo de prestación está sujeta
a un período de empleo, será requisito
indispensable que la trabajadora se encuentre vinculada
laboralmente, y haya laborado no menos de 75 días
en los 12 meses inmediatos anteriores al inicio de
su disfrute, con independencia de los centros de
trabajo en que haya acumulado dicho período.
La Ley de Maternidad vigente hasta junio del 2003
databa del 14 de enero de 1974 con poco más
de 29 años. Las experiencias adquiridas y
los estudios que se realizan referidos a la maternidad,
la paternidad y el cuidado de los hijos e hijas,
aconsejaron introducir algunas modificaciones y adiciones
a la legislación vigente. Es por ello que
el Consejo de Estado dictó el Decreto Ley
número 234 que sustituye la anterior disposición
sobre maternidad.
La familia como célula fundamental de la
sociedad, es un ámbito de gran importancia
en el desarrollo integral de los niños y las
niñas, donde no sólo desempeñan
un papel relevante las relaciones paterno filiales
sino también las del parentesco en general,
por lo que desde esa concepción resulta conveniente
propiciar una integración mayor de sus miembros,
para el apoyo que puedan necesitar la madre y el
padre trabajadores en la atención y cuidado
de sus hijos e hijas menores de edad.
La protección
La norma jurídica concede derechos a la mujer
trabajadora y protege su maternidad, asegurando y
facilitando su atención médica durante
el embarazo, el descanso pre y postnatal, la lactancia
materna y el cuidado de los hijos e hijas menores
de edad; así como el tratamiento diferenciado
en el caso de discapacidad de éstos o de fallecimiento
de la madre.
Asimismo contribuye a propiciar la responsabilidad
compartida de la madre y el padre en el cuidado y
atención de los hijos e hijas, atendiendo
a las condiciones particulares de trabajo que ambos
desempeñan. Es de aplicación a la madre
y al padre adoptivos en todo lo que concierne a la
protección de los hijos e hijas.
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