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l La invalidez total y parcial l de vejez l de sobrevivientes l

La invalidez total y parcial



En caso de incapacidad para desempeñar una actividad laboral, el trabajador tiene derecho a recibir pensión y gratuitamente las prestaciones en servicios y en especie que su estado requiera, incluso, el servicio de rehabilitación. La ley refleja tres grados de invalidez: parcial, total y gran invalidez, apoyando su evaluación en el dictamen emitido por las Comisiones de Peritaje Médico Laboral, establecidas por el Sistema Nacional de Salud. Al gran inválido se le incrementa en un 20 % su cuantía.

La Ley 24 de Seguridad Social dispone que “Procede la pensión por invalidez total cuando el trabajador presente una disminución de su capacidad física o mental, o ambas, que le impida continuar trabajando. Asimismo procede esta pensión cuando el trabajador tenga una capacidad residual de trabajo tan notoriamente reducida, que le impida desempeñar con asiduidad un empleo y sostenerse económicamente.

Para obtener la pensión por invalidez total originada por accidente del trabajo, enfermedad profesional o actos heroicos, sólo se requiere estar en activo servicio al momento de enfermarse o accidentarse.

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En los casos de invalidez total de origen común se otorga, además de las prestaciones en servicios y en especie que fueran necesarias, la pensión que proceda de acuerdo con las normas siguientes:

a) Si el trabajador acredita hasta 25 años de servicios le corresponde
el 50 % del salario promedio anual;

b) Si el trabajador acredita tiempo mínimo de servicios y éstos no
exceden de 15 años, le corresponde el 40 % del salario promedio
anual;

c) Por cada año de servicios prestados que exceda de los señalados
en los incisos anteriores se incrementa la prestación en el 1 % del
salario promedio anual

Si la invalidez total es originada por accidente de trabajo o enfermedad profesional se incrementa lo anterior en un 10 %. En fin a la invalidez total se le aplica las reglas similares a las de la jubilación por edad.

Procede la invalidez parcial cuando el trabajador presente una disminución de su capacidad física o mental, o ambas, que le impida continuar en su trabajo pero le permita laborar en otro de menos salario y, excepcionalmente, mantenerse en el mismo trabajo con una jornada reducida.

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La cuantía de la pensión por invalidez parcial que se conceda al trabajador que pase a ocupar un puesto de trabajo de salario inferior, o se le reduzca su horario de trabajo, es la que resulte de aplicar a la diferencia entre el anterior y el nuevo salario los porcentajes que figuran en la tabla siguiente:

Tiempo de servicios Origen común Origen profesional
  Hasta 9 años 30 % 40 %
  Más de 9 años  y   hasta 14 40% 50%
  Más de 14 años 50% 60%

Año 2004
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