En caso de incapacidad para desempeñar una actividad laboral,
el trabajador tiene derecho a recibir pensión y gratuitamente
las prestaciones en servicios y en especie que su estado requiera, incluso,
el servicio de rehabilitación. La ley refleja tres grados de invalidez:
parcial, total y gran invalidez, apoyando su evaluación en el
dictamen emitido por las Comisiones de Peritaje Médico Laboral,
establecidas por el Sistema Nacional de Salud. Al gran inválido
se le incrementa en un 20 % su cuantía.
La Ley 24 de Seguridad Social dispone que “Procede
la pensión por invalidez total cuando el trabajador
presente una disminución de su capacidad física
o mental, o ambas, que le impida continuar trabajando.
Asimismo procede esta pensión cuando el trabajador
tenga una capacidad residual de trabajo tan notoriamente
reducida, que le impida desempeñar con asiduidad
un empleo y sostenerse económicamente.
Para obtener la pensión por invalidez total
originada por accidente del trabajo, enfermedad profesional
o actos heroicos, sólo se requiere estar en
activo servicio al momento de enfermarse o accidentarse.
En los casos de invalidez total de origen común
se otorga, además de las prestaciones en servicios
y en especie que fueran necesarias, la pensión
que proceda de acuerdo con las normas siguientes:
a) Si el trabajador acredita hasta 25 años
de servicios le corresponde
el 50 % del salario promedio anual;
b) Si el trabajador acredita tiempo mínimo de servicios y éstos
no
exceden de 15 años, le corresponde el 40 % del salario promedio
anual;
c) Por cada año de servicios prestados que exceda de los señalados
en los incisos anteriores se incrementa la prestación en el 1 % del
salario promedio anual
Si la invalidez total es originada por accidente
de trabajo o enfermedad profesional se incrementa
lo anterior en un 10 %. En fin a la invalidez total
se le aplica las reglas similares a las de la jubilación
por edad.
Procede la invalidez parcial cuando el trabajador
presente una disminución de su capacidad física
o mental, o ambas, que le impida continuar en su
trabajo pero le permita laborar en otro de menos
salario y, excepcionalmente, mantenerse en el mismo
trabajo con una jornada reducida.
La cuantía de la pensión por invalidez
parcial que se conceda al trabajador que pase a ocupar
un puesto de trabajo de salario inferior, o se le
reduzca su horario de trabajo, es la que resulte
de aplicar a la diferencia entre el anterior y el
nuevo salario los porcentajes que figuran en la tabla
siguiente:
| Tiempo
de servicios |
Origen
común |
Origen
profesional |
 |
| Hasta
9 años |
30
% |
40
% |
 |
| Más
de 9 años y hasta 14 |
40% |
50% |
 |
| Más
de 14 años |
50% |
60% |
Año 2004 |