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Prestaciones de vejez


El Convenio 102 de la OIT fija una edad mínima para la concesión de prestaciones en 65 años. El Código Iberoamericano de Seguridad Social fija la edad mínima de jubilación en 65 años.

En Cuba las regulaciones sobre los tipos de pensión por edad, las reglas para calcular la prestación y los límites cuantitativos de esta última, dependen si es ordinaria o extraordinaria. Para la pensión ordinaria se requiere que el trabajador acredite 25 años de servicios como mínimo y tenga 60 años de edad si es hombre y 55 si es mujer. Para la pensión extraordinaria se requiere como mínimo 15 años de servicios y 65 años de edad si es hombre y 60 si es mujer.

A los efectos de fijar la edad para obtener el derecho a la pensión ordinaria los trabajos quedan clasificados, conforme a la naturaleza de sus respectivas condiciones, como sigue:

  Categoría I
Trabajos realizados en condiciones normales
  Categoría II Trabajos realizados en condiciones en que el gasto de energías físicas, mentales, o ambas, es de tal naturaleza que origina una reducción de la capacidad laboral en el tiempo, al producirse un desgaste en el organismo no acorde con el que corresponde a su edad. En estos casos la edad

La cuantía de la pensión ordinaria se determina de conformidad con las reglas siguientes:
  1. Por los primeros 25 años de servicios, se aplica el 50 % sobre el salario promedio anual;
  2. Por cada año de servicios que exceda de 25 prestados antes de cumplir la edad requerida para obtener una pensión por edad, se incrementa en el 1% el porcentaje a aplicar sobre el salario promedio anual para los trabajadores comprendidos en la categoría I;
  3. Por cada año de servicios que excedan de 25 se incrementa en el 1.5 % el porcentaje a aplicar sobre el salario promedio anual para los trabajadores comprendidos en la categoría II.

Los trabajadores comprendidos en la categoría I con derecho a obtener la pensión ordinaria, que no lo ejercen y continúan laborando, a fin de brindar ininterrumpidamente su aporte y experiencia al desarrollo del país, reciben, como reconocimiento a esa aptitud, un incremento especial por cada año de servicios prestados con posterioridad a aquel en que alcanzan los correspondientes requisitos de edad y años de servicios, conforme a la tabla siguiente:


  Años
Incremento del salario promedio anual
  En el primero: 1.5 %
  En el segundo: 1.5 %
  En el tercero: 3 %
  En el cuarto: 3 %
  En el quinto: 4 %

 

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