El Convenio 102 de la OIT fija una edad mínima para la concesión
de prestaciones en 65 años. El Código Iberoamericano de
Seguridad Social fija la edad mínima de jubilación en 65
años.
En Cuba las regulaciones sobre los tipos de pensión
por edad, las reglas para calcular la prestación
y los límites cuantitativos de esta última,
dependen si es ordinaria o extraordinaria. Para la
pensión ordinaria se requiere que el trabajador
acredite 25 años de servicios como mínimo
y tenga 60 años de edad si es hombre y 55
si es mujer. Para la pensión extraordinaria
se requiere como mínimo 15 años de
servicios y 65 años de edad si es hombre y
60 si es mujer.
A los efectos de fijar la edad para obtener el derecho
a la pensión ordinaria los trabajos quedan
clasificados, conforme a la naturaleza de sus respectivas
condiciones, como sigue:
| Categoría
I |
Trabajos
realizados en condiciones normales |
 |
| Categoría
II |
Trabajos
realizados en condiciones en que el gasto de
energías físicas, mentales, o ambas,
es de tal naturaleza que origina una reducción
de la capacidad laboral en el tiempo, al producirse
un desgaste en el organismo no acorde con el
que corresponde a su edad. En estos casos la
edad |
La cuantía de la pensión ordinaria se determina
de conformidad con las reglas siguientes:
- Por los primeros 25 años de servicios,
se aplica el 50 % sobre el
salario promedio anual;
- Por cada año de servicios que exceda de
25 prestados antes de
cumplir la edad requerida para obtener una pensión
por edad, se
incrementa en el 1% el porcentaje a aplicar sobre
el salario
promedio anual para los trabajadores comprendidos
en la
categoría I;
- Por cada año de servicios
que excedan de 25 se incrementa en el
1.5 % el porcentaje a aplicar sobre el salario
promedio anual para
los trabajadores comprendidos en la categoría
II.
Los trabajadores comprendidos en la categoría
I con derecho a obtener la pensión ordinaria,
que no lo ejercen y continúan laborando, a fin
de brindar ininterrumpidamente su aporte y experiencia
al desarrollo del país, reciben, como reconocimiento
a esa aptitud, un incremento especial por cada año
de servicios prestados con posterioridad a aquel en
que alcanzan los correspondientes requisitos de edad
y años de servicios, conforme a la tabla siguiente:
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