Surge el derecho a pensión en esta contingencia cuando el trabajador,
al fallecer o desaparecer, se encontraba en activo servicio o estaba
pensionado por edad o invalidez. Los familiares del trabajador desvinculado
laboralmente tienen derecho a pensión siempre que el fallecimiento
ocurra dentro de los seis meses posteriores a su desvinculación
del trabajo.
Son familiares con derecho a pensión:
- La viuda de matrimonio formalizado o reconocido
judicialmente;
- El viudo de matrimonio formalizado o reconocido
judicialmente de
60 o más años de edad o incapacitado
para el trabajo;
- Los hijos de uno u otro sexo, incluidos los
adoptivos, menores de
17 años de edad solteros y también
los mayores de esa edad
incapacitados;
- La madre y el padre, incluidos los adoptivos.
En el caso de los
menores pensionados que al arribar a los 17 años
se encuentren
estudiando, si su núcleo familiar carece de ingresos económicos
oéstos son insuficientes, tienen derecho a una prestación hasta
que
concluyan sus estudios.
La cuantía de la pensión por causa
de muerte se determina aplicando, a la pensión
que por edad o invalidez correspondió o hubiera
correspondido al fallecido, los porcentajes que,
basados en el número de parientes concurrentes,
aparecen en la tabla siguiente:
Tabla No. 5
Año 2004 |