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Las prestaciones de sobrevivientes


Surge el derecho a pensión en esta contingencia cuando el trabajador, al fallecer o desaparecer, se encontraba en activo servicio o estaba pensionado por edad o invalidez. Los familiares del trabajador desvinculado laboralmente tienen derecho a pensión siempre que el fallecimiento ocurra dentro de los seis meses posteriores a su desvinculación del trabajo.

Son familiares con derecho a pensión:

  1. La viuda de matrimonio formalizado o reconocido judicialmente;  
  2. El viudo de matrimonio formalizado o reconocido judicialmente de 60 o más años de edad o incapacitado para el trabajo;
  3. Los hijos de uno u otro sexo, incluidos los adoptivos, menores de 17 años de edad solteros y también los mayores de esa edad incapacitados;
  4. La madre y el padre, incluidos los adoptivos. En el caso de los
    menores pensionados que al arribar a los 17 años se encuentren estudiando, si su núcleo familiar carece de ingresos económicos oéstos son insuficientes, tienen derecho a una prestación hasta que concluyan sus estudios.

La cuantía de la pensión por causa de muerte se determina aplicando, a la pensión que por edad o invalidez correspondió o hubiera correspondido al fallecido, los porcentajes que, basados en el número de parientes concurrentes, aparecen en la tabla siguiente:

Tabla No. 5

  Número de beneficiarios
Porcentaje a los beneficiarios
  1 80 %
  2 90 %
 3 ó más 100 %

Año 2004
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