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Gaceta Oficial de la República de Cuba   Edición Extraordianria Especial No. 11 y 12
Seguridad y salud en el trabajo
 
Seguridad y salud en el trabajo (SST)
 
Directora:  Ing. María Molina Gutiérrez
 
La seguridad y la salud de los trabajadores es un derecho recogido expresamente en la Constitución de la República de Cuba.

En este contexto, la Ley No. 13 de Protección e Higiene del Trabajo, promulgada en diciembre de 1977, plasma los principios fundamentales que rigen el Sistema de SST, las obligaciones, atribuciones y funciones de los organismos rectores de la actividad (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Salud Pública y Ministerio del Interior) y de las administraciones, así como los derechos y deberes de los trabajadores y las funciones de las organizaciones sindicales.

La Seguridad y Salud en el Trabajo tiene el propósito de crear las condiciones para que el trabajador pueda desarrollar su labor eficientemente y sin riesgos, evitando sucesos y daños que puedan afectar su salud e integridad, el patrimonio de la entidad y el medio ambiente, y propiciando así la elevación de la calidad de vida del trabajador y su familia y la estabilidad social.

En Cuba, la ley otorga a las organizaciones sindicales un papel relevante en la gestión de la SST, facultando a los sindicatos para velar por y exigir el cumplimiento de las regulaciones correspondientes a fin de promover el mejoramiento de las condiciones laborales. Las facultades incluyen:

  • Participar en la elaboración de los planes y contribuir a su
    cumplimiento

  • Participar en la elaboración de las normativas y controlar su
    cumplimiento
  • Convenir, mediante los convenios colectivos de trabajo, la
    ejecución de las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo
  • Participar en el análisis e investigación de los accidentes
  • Exigir que se impartan las instrucciones iniciales, periódicas y
    extraordinarias a los trabajadores

Una nueva etapa en el desarrollo de la SST se inició con sendos acuerdos del Consejo de Ministros del 22 de febrero de 2001 y del XVIII Congreso de la Central de Trabajadores de Cuba del mismo año.

A tres años de la aprobación de estos acuerdos se observa un mejoramiento notable en los principales indicadores de accidentalidad laboral y se comienza a observar el desarrollo de sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo en coordinación con la gestión de los recursos humanos y la gestión general de las organizaciones de producción y servicios, lo que contribuye a crear una más eficiente cultura de seguridad en el trabajo.



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