En 1958 funcionaban 52 instituciones, de seguro social,
denominadas "cajas", "fondos", "cajas de retiro" o
"seguros", clasificadas en un documento de un organismo
oficial existente entonces, la Junta Nacional de
Economía, en "jubilaciones y pensiones del Estado",
"seguros profesionales" y "seguros de los trabajadores".
Deben agregarse el régimen de accidentes del trabajo y
la caja de maternidad obrera.
Con los cambios ocurridos en la vida política y
económica del país la seguridad social adquirió un nuevo
sentido. En este campo los objetivos del programa
comprendieron de inmediato la atención financiera a los
fondos de los seguros sociales existentes para
garantizar el cumplimento de sus obligaciones sin
interrupción y a más largo plazo, la cobertura de todos
los riesgos, la extensión de la protección a todos los
trabajadores, la concesión de prestaciones suficientes,
la racionalización y unidad administrativa, la gratuidad
del sistema y la creación del seguro de enfermedad.
El propósito consistía en aplicar medidas
encaminadas a iniciar una justa protección y
redistribución del ingreso en concordancia con la
línea económico-social que caracteriza la acción
inmediata del Gobierno. El país enfrentó situaciones
que, aún significando un crecimiento importante del
gasto social, era preciso realizar sin aplazamiento.
Los primeros pasos se encaminaron a la
transformación organizativa de los seguros sociales.
Detrás quedaron los intereses políticos que habían
frenado durante años la unificación.
La nueva organización, basada en el principio de
unidad, se realiza gradualmente. El proceso comienza
en el sector laboral, constituido por los seguros
sociales de mayor homogeneidad.
En mayo de 1959 se crea el "Banco de los Seguros
Sociales de Cuba" (BANSESCU) como organismo autónomo
encargado del gobierno y ejecución de los seguros
sociales, al que se incorporaron las veinte cajas de
retiro del expresado sector. Se extinguen a partir
de ese momento las funciones de sus directorios, así
como se transfieren a BANSESCU el patrimonio de
dichas instituciones.
El objetivo: asegurar la unidad de
la administración y extender después el régimen a
los trabajadores desprovistos de amparo. En
diciembre de ese mismo año se dispuso de una Ley,
incorporando un 40% aproximadamente de la población
activa, quedando pendiente para normas posteriores
establecer el régimen de prestaciones de los nuevos
asegurados.
En septiembre de 1962 considerando las
observaciones y sugerencias atendibles como
resultado de un amplio proceso de análisis y
discusión realizado por los trabajadores, se elaboró
definitivamente una Ley cuyo campo de aplicación se
extendió a todos los trabajadores y más de 250 mil
trabajadores agrícolas quedaron comprendidos en el
nuevo sistema. A partir de ese momento los
trabajadores quedaban protegidos de todas las
contingencias. Se fijaron pensiones decorosas y
subsidios adecuados a la labor y al salario del
trabajador, se otorgó además el derecho a la
asistencia médica y hospitalaria en los casos
necesarios.
La ley 1100 de 1963 representó, la culminación del
proceso unificador y un momento singular en la
aplicación de los principios de universalidad,
solidaridad, comprensividad e integridad en el
Sistema de Seguridad Social.
Los aspectos fundamentales regulados por la Ley
1100 de 1963.
- Reafirmó
la responsabilidad del Estado en el cumplimiento de
las obligaciones derivadas del Sistema de Seguridad
Social y el principio de exención de cotizaciones u
otras contribuciones por el trabajador y el jubilado
- Amplió la
protección al 100% de los trabajadores asalariados,
incluyendo a los asalariados del campo y a sus
familiares
- Estableció
un régimen coherente de prestaciones, articulándolas
para asegurar su disfrute sin interrupción
- Comprendió
entre las contingencias cubiertas el accidente de
trabajo y la enfermedad profesional, abandonando la
antigua teoría del "riesgo profesional" y adoptando
un criterio social en la prevención, asistencia y
rehabilitación
- Abarcó la
maternidad
- Incluyó en
el cuadro de las prestaciones a la enfermedad común
y el accidente de origen común, cuyo seguro social
no existía antes en Cuba
- Reconoció
a los fines de la seguridad social los tiempos de
servicios prestados en cualquier actividad laboral
en todo tiempo
La Ley 1100 de 1963, solo comprendía al trabajador
y su familia. Pero el nuevo reto consistía en
concebir la seguridad social como un sistema que
garantizara la protección con la más amplia
cobertura para el trabajador, su familia y también
aquella parte de la población, cuyas necesidades
esenciales no estuvieran aseguradas o que por sus
condiciones de vida o de salud requiriera esa
protección y no pudiera solucionar sus dificultades
sin ayuda de la sociedad.
Respondiendo a ello, se concibió la regulación de
un sistema integrado por dos regímenes: el de
seguridad social y el de asistencia social que, en
conjunto, formaran un tono armónico capaz de
garantizar, como lo expresa la Constitución de la
República, que ". no haya persona
incapacitada para el trabajo que no tenga medios
decorosos de subsistencia".
El 1ro. de enero de 1980 se pone en vigor la Ley 24
de 1979. Su campo de aplicación incluye a todos los
trabajadores asalariados y cubre los riesgos de
enfermedad común, accidente de origen común,
accidente del trabajo, enfermedad profesional,
maternidad, invalidez parcial, vejez y muerte. Su
contenido armoniza el régimen de prestaciones con
las condiciones del desarrollo socio-económico del
país y asegura una distribución más justa de los
fondos destinados a la seguridad social.
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